2

A proposito de Lori Berenson... varias aristas

Author Ernesto    Category , ,

Pues si, lo que ha conmovido la semana no ha sido el nuevo video de Delfin hasta el fin, ni los lios de Petrotech, no... tal honor le correspondia a la nunca bien ponderada Lori Berenson, la cual esta semana salio en libertad condicional, lo cual ha sido la comidilla en la blogosfera..

El caso es mas complejo de lo que parece, y tiene que analizarse desde varios aspectos:

- ¿Por que se le dio libertad condicional? Aquí es donde tengo mas dudas (a ver si algún abogado nos lo aclara) pues no se si la libertad condicional es algo casi automático que se obtiene al cumplir cierto tiempo de condena, o queda margen para que el juez pueda decir que no, y de ahí cuales son los criterios que han primado para dar esta controvertida libertad condicional: ¿Quedar bien con los Estados Unidos? (esta claro que Alan no tendría las agallas de darle el indulto), ¿consideración especial por el hijo que tuvo ella?. Para mi esta claro: si la jueza Jessica León podía negarse a la solicitud, debió haberlo hecho, no ha sido asi y ya vemos la que se ha armado. Otro si digo, es que de momento no se sabe si ella ha manifestado arrepentimiento por su pasada vinculación al MRTA, circunstancia que definitivamente podría cambiar la forma en que vemos este caso.

- El "cuco" de "¡estan liberando terroristas!", para portadas efectistas, esta de Peru21, justo en estas fechas:
Es que claro, el tema del terrorismo siempre nos toca una fibra sensible, y es el material favorito para que los fujimoristas se llenen la boca recordando lo "efectivos" que fueron, asi que el tema Lori les da carnecita electorera para aparecer como los firmes.

- La "coherencia" de Lori, es irónico como quien decia que luchaba por el pueblo, al final haya elegido como residencia una de las zonas tradicionalmente mas pudientes de Lima, pudiendo mudarse, no digo a un asentamiento humano, sino a Independencia o Villa el Salvador ¿Por qué Miraflores?.

- La protesta de los "vecinos indignados", en Gran Combo Club lo cuentan bien: una gran presencia de medios de prensa, mayor que la de los vecinos que protestan; la mano fujimorista detras de las protestas y claro... una inusual cobertura de la que no gozan las diversas protestas (¡con mas gente!) que ocurren a diario en Lima. Lo dicho, todo organizado para sacar tajada mediatica de este caso.

- ¿La expulsamos o no? Algunos piden que para evitarnos problemas lo mejor que deberíamos hacer es expulsar como "indeseable" (¿existe esa figura en la legislación peruana?) a Lori para que se vaya a Estados Unidos y asi muerto el perro, se acabo la rabia. Ahí si discrepo, pues nos olvidamos de que Lori cometió un delito en contra del Perú, y mal que bien la libertad condicional se puede considerar como parte de su condena, asi que esa expulsión seria a efectos prácticos el aceptar que la useña consiga lo que han estado pidiendo desde hace rato, regresar a su país sin cumplir su condena. Osea que nos haga "jojolete" por segunda vez.

Es interesante la reflexión que hace Heduardo en "La panaderia Berenson": "¿Qué va a pasar con los terroristas peruanos cuando, tarde o temprano, cumplan su pena?", pues si, es algo que debemos de plantearnoslo desde todos los puntos de vista, no podemos rasgarnos las vestiduras por si sale a la calle alguien que cumple su condena, es la ley y mal que bien ya la cumplieron, pero eso no quita que no debamos estar alertas por si los beneficios de salida se aplican indebidamente.

2 Comments to “A proposito de Lori Berenson... varias aristas”

  • Jomra   mayo 29, 2010 2:28 p. m.

    Salud

    Sobre la libertad condicional, no era algo semiautomático, y tenía bastantes requisitos (hablo en pasado porque es una normativa ya derogada, pero la ley penal no favorable es irretroactiva), artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo 927 (PDF):
    1er requisito: Haber cumplido 3/4 de la condena;
    2do requisito: No tener procesos pendientes con mandato de detención;
    3ro: Informe favorable del Consejo Técnico Penitenciario (se debe tener en cuenta la readaptación, así como la posibilidad de cumplimiento de las condiciones de la libertad condicional), y el CTP tiene que recabar bastante info, también entrevistarse con la reo, informes del MF, sobre también sobre la conducta de la presa en todos los penales en que haya estado.

    El juez luego decide si la concede o si no, no tiene demasiado margen y siempre se juega «en favor del reo» si el informe del CTP es positivo (como fue este caso), y si la concede, se dan una serie de reglas de conducta y condiciones, todos los del artículo 6 de la norma citada.

    También se controla el cumplimiento de las condiciones y reglas y demás. Claramente no es una «liberación».

    No tiene por qué criticar públicamente a MRTA ni falta que hace, con que no retome la actividad vale y sobra. No tiene sentido que el juez se pronuncie en contra del informe del CTP por una cuestión política (si iba o no a causar revuelo, si era conveniente o no al poder político de turno, etc), ya que lo que importa es el proceso de readaptación del preso (y sí, es incoherente en gran medida que eligiera Miraflores).

    Por otra parte, no se le puede expulsar, tiene una hija peruana. Y sí, la libertad condicional es parte de su condena (le quedan 4 años, si mal no recuerdo).

    Sobre las próximas personas que cumplan condena o salgan en libertad condicional, pues los medios volverán a llamar al miedo, los políticos oportunistas pedirán endurecimiento de las penas o el sistema penitenciario (la última vez, hace 8 meses, se derogó el DLeg acá usado con urgencia), y alguien sacará tajada del asunto. ¿Por qué acabar con la gallina de los huevos de oro, justo ahora que ya comienzan a cumplirse muchas de las condenas «menores», como la de la propia Berenson?

    Hasta luego ;)

  • Mamá de 2   junio 20, 2010 9:06 a. m.

    Dura lex, sed lex...

    Ante este caso, lo que me he estado preguntando es qué cree nuestra sociedad que es la ley y para qué sirven los castigos civiles y penales. Damas y caballeros, la ley del talión quedó desfasada hace muchísimo tiempo y eso lo tenía claro hasta Vito Corleone.

    Las sentencias hacen cumplir un procedimiento judicial que obliga al acusado, previa demostración de culpabilidad, a soportar un castigo determinado en compensación por el delito cometido, pero NO ES UNA VENGANZA, NI UNA REIVINDICACIÓN SOCIAL.

    Un Estado democrático e independiente procura aplicar la ley, sea favorable o desfavorable, a cualquier individuo, sin discriminación económica, ideológica o racial.

    Quienes conformamos la masa crítica peruana deberíamos tener eso en cuenta y dejar de armar alboroto por motivaciones que, aunque disfrazamos de sociales, no dejan de ser personales y, muchas veces, egoístas.

    Otra cosa, colega: los miembros de Sendero Luminoso y el MRTA no cometieron delitos contra el Perú (concepto interesante y mediático forjado por ya sabemos quién), sino contra el Estado peruano. Es diferente y necesario destacar esta sutileza de partida, para analizar la situación sin sentir que constantemente nos desgarran el corazón. Muchos guerrilleros caídos en combate se sentían tan peruanos como muchos soldados caídos también.

    Lo correcto sería decir que Lori cometió delitos EN Perú, que es precisamente donde aún cumple con su condena (ya Jomra ha explicado en qué consiste la libertad condicional).

    Saludos.

Twitter